Baja por agotamiento IT y finiquito: cuándo, cuánto y qué hacer
Tras 545 días ininterrumpidos de incapacidad temporal (IT) el contrato de trabajo entra en suspensión, no en extinción. Ese matiz genera confusión: ¿debe la empresa darte un finiquito? ¿Qué pasa con las vacaciones y las cotizaciones? En esta guía desgranamos, paso a paso, qué ocurre cuando se “agota” la IT, qué cantidades –si las hay– debes cobrar y cómo actuar si tu empresa aprovecha la situación para romper la relación laboral.
¿Qué significa “baja por agotamiento de IT” y cómo afecta al contrato?
El art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social señala que, al superarse el plazo máximo de 545 días, el INSS debe calificar si hay alta médica, incapacidad permanente o demora de calificación; durante ese lapso el contrato queda suspendido y la empresa deja de cotizar, salvo que se prorrogue el pago delegado del subsidio. Mientras no exista resolución firme, no hay despido ni finiquito obligatorio: sigues siendo plantilla, aunque sin obligación de prestar servicios ni la empresa de abonar salario.
La suspensión impide devengar nuevas vacaciones y pagas extra, pero no borra los derechos acumulados antes de la baja. Si finalmente vuelves con alta médica, el contrato se reactiva en las mismas condiciones salvo mejoras pactadas.
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¿Hay que firmar un finiquito? Diferencias entre saldo, liquidación y despido
Muchas compañías “invitan” a firmar un finiquito al terminar la IT. Conviene distinguir:
- Saldo y liquidación: documento que abona salarios pendientes (días trabajados, pagas extras devengadas y vacaciones no disfrutadas) sin extinguir la relación laboral.
- Finiquito-extinción: incluye las cantidades anteriores más indemnización por despido (objetivo o disciplinario). Firmarlo suele implicar aceptar la ruptura.
- Baja en Seguridad Social: mero trámite contable cuando finaliza la obligación de cotizar; no equivale a despido mientras exista suspensión contractual.
Cláusulas que nunca deben aparecer
Rehúye fórmulas como “recibí y quedo satisfecho, sin nada más que reclamar” o “extinción voluntaria”. Ambas bloquean futuras reclamaciones. Exige que el documento limite su alcance a “cantidades devengadas hasta la fecha” y añade “sin perjuicio de los derechos que me asisten”.
Modelo de finiquito seguro (descarga)
Prepara un modelo con:
- Encabezado con datos de empresa y trabajador.
- Detalle de conceptos y bases de cálculo.
- Expresión de que no implica extinción del contrato.
- Jornadas de vacaciones pendientes y forma de disfrute o pago.
(Descarga el PDF y personalízalo).
Cómo se calculan vacaciones y pagas pendientes tras 18 meses de baja
El devengo de vacaciones y pagas extra se interrumpe el día 545. Hasta ese momento:
- Vacaciones: 2,5 días naturales/mes trabajado. Si tu última jornada efectiva fue el 30/06/2023 y tu baja se inició el 01/07/2023, ya habrás generado 15 días en ese semestre.
- Pagas extra (prorrata semestral habitual): divide tu salario anual entre 14 y multiplica por los meses devengados antes de la baja.
Ejemplo numérico
Salario mensual: 1 500 € brutos. Baja iniciada 1 jul 2023.
- Vacaciones devengadas: 15 días → 1 500 € × (15/30) = 750 €
- Paga extra de diciembre: 1 500 € × (6/6) = 1 500 €
Total a liquidar si se formaliza saldo y liquidación: 2 250 € brutos (sin romper contrato).
¿Y si el INSS reconoce incapacidad permanente?
Cuando la IT deriva en incapacidad permanente total o absoluta, el contrato se extingue por ministerio de ley y corresponde un finiquito completo, pero no indemnización (salvo convenio). Desde la reforma del art. 49 ET (RDL 5/2023) el despido automático quedó vetado: la decisión final la tiene la persona trabajadora.
Obligaciones de la empresa y derechos del trabajador al agotar IT
Empresa
- Comunicar al SEPE la suspensión en los 10 días siguientes.
- Remitir certificado de empresa si hay pago directo del INSS.
- Guardar el puesto hasta alta, IP o extinción pactada.
Trabajador
- Solicitar pago directo/subsidio al INSS; mantener actualizados datos bancarios.
- Vigilar notificaciones electrónicas (Carpeta Ciudadana).
- Conservar pruebas (correos, nóminas) por si surge conflicto.
Cotización y Seguridad Social: ¿te quedas sin bases?
Desde el día 546 la empresa deja de cotizar y la entidad gestora asume el subsidio. Este lapso no computa como periodo cotizado para jubilación, pero sí como asimilado al alta a efectos de prestaciones futuras. Revisa tu informe de vida laboral cuando vuelvas a trabajar: si faltan días, solicita corrección con justificantes médicos.
Pasos para reclamar si te finiquitan indebidamente
- Acta de conciliación (SMAC): plazo de 20 días hábiles desde la extinción.
- Demanda ante el juzgado de lo social si no hay avenencia.
- Solicita nulidad cuando el despido se base en enfermedad prolongada; el Tribunal Supremo equipara la IT de larga duración a discapacidad (STS 4-02-2025, núm. 94/2025).
- Reclama salarios de tramitación, readmisión y daños morales (ej.: indemnización de 12 000 € confirmada en STS 21-02-2025, caso Quirón).
Jurisprudencia clave actualizada (2023-2025)
- STS 4-02-2025 (ROJ 509/2025) – Nulidad por no ajustar el puesto a limitaciones tras IT prolongada.
- STS 21-02-2025 – Despido nulo por ineptitud sobrevenida sin ajustes razonables (Quirón).
- TSJ Madrid 15-05-2024 – Extinción automática al reconocerse incapacidad permanente total tras 545 días ≠ despido disciplinario.
- TSJ Galicia 12-09-2023 – Vacaciones no disfrutadas tras suspensión: abono obligatorio en finiquito.
Recomendaciones finales para evitar errores costosos
- No firmes ningún documento sin comprobar si extingue el contrato.
- Exige que las cantidades pendientes se detallen por concepto y fecha.
- Guarda toda la correspondencia con la empresa y con el INSS.
- Si hay despido, actúa rápido: los 20 días corren incluso en vacaciones.
- Busca asesoría especializada: la nulidad puede implicar cobrar todos los salarios no percibidos y tu reincorporación.

¿Están uds. seguros que esa sentencia dice que tras baja administrativa en la Seguridad Social «por agotamiento de IT» dejan de devengarse vacaciones hasta la resolución del INSS (ya sea ésta alta o IP)?
Yo creo que la Sentencia viene a decir lo contrario:
Fundamentos de la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra basó su decisión en las siguientes consideraciones:
-. Interpretación del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social: El TSJ concluye que la baja en la Seguridad Social por superar el período máximo de IT no implica la extinción de la relación laboral, por lo que se siguen generando vacaciones hasta la declaración de Incapacidad Permanente, fecha en la que finaliza la relación laboral.
-. Refuerzo en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla: El TSJ de Navarra recuerda que otros tribunales ya han establecido que la baja en la Seguridad Social por fin de IT es distinta a la finalización de la relación laboral, y que es un error confundir ambas fechas para el cálculo de las vacaciones.