Cada vez que hay elecciones, miles de ciudadanos reciben la notificación de que han sido designados para formar parte de una mesa electoral. Y la primera pregunta que surge es siempre la misma: ¿cuánto pagan por estar en mesa electoral? La respuesta corta es que la compensación económica ronda los 67 euros brutos, aunque el importe exacto puede variar según las elecciones de que se trate y si se ha actualizado por ley. No es un sueldo, sino una indemnización por el tiempo y el esfuerzo que supone pasar el día de la votación cumpliendo con esta obligación cívica.
Más allá del importe, hay otras dudas que generan tanta o más confusión: ¿cuándo se cobra por estar en una mesa electoral?, ¿tienen derecho al mismo pago los suplentes que los titulares?, ¿cuánto tardan en pagar por estar en mesa electoral una vez que ha pasado el día de las elecciones? Este artículo responde a todas esas preguntas con datos concretos y en lenguaje claro, para que sepas exactamente a qué tienes derecho y cuándo puedes esperar el dinero en tu cuenta.
Si además participas en el proceso electoral en otra calidad, puede que te interese saber cuánto cobra un apoderado en las elecciones o consultar la retribución de los interventores, ya que las condiciones económicas de cada figura son distintas y conviene no confundirlas.
La compensación económica por participar en una mesa electoral
La cuantía que perciben los miembros de una mesa electoral está fijada por ley y se actualiza periódicamente. Desde la última revisión, el importe establecido es de 67,30 euros brutos por jornada completa de participación. Esta cantidad cubre la dedicación del día de las elecciones, que habitualmente se extiende desde primera hora de la mañana hasta que se termina el escrutinio, lo que puede suponer entre 12 y 14 horas de presencia.
Este importe es el mismo para todos los miembros de la mesa, independientemente del cargo que ocupen dentro de ella:
- Presidente o presidenta de la mesa
- Vocales (primer y segundo vocal)
- Suplentes que efectivamente hayan ejercido el cargo durante la jornada
Es importante entender que esta compensación no es un salario. Se trata de una indemnización de carácter público que reconoce la obligación legal de participar y el sacrificio de tiempo personal que ello implica. Por eso tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, aunque al ser un importe moderado su impacto fiscal suele ser reducido.
Cuánto pagan por estar en mesa electoral en 2027
Las cuantías se actualizan por resolución ministerial, normalmente vinculadas a la evolución del índice de precios o a decisiones presupuestarias. El importe vigente para las convocatorias de 2025 se sitúa en los 67,30 euros brutos ya mencionados, y todo indica que para las elecciones previstas en 2027 la cifra se mantendrá en un rango similar, salvo que el Gobierno apruebe una nueva actualización antes de esa fecha.
Si quieres conocer el importe exacto que corresponde pagar por estar en mesa electoral en 2027 cuando se acerque esa convocatoria, lo más fiable es consultar la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) específica para esas elecciones, ya que es el documento oficial que fija la cuantía definitiva. Las juntas electorales provinciales también informan de estos detalles una vez publicada la convocatoria.
¿Los suplentes de mesa electoral también cobran?
Esta es una de las dudas más frecuentes. La respuesta depende de si el suplente ha llegado a ejercer o no sus funciones durante la jornada electoral.
- Suplente que sustituye a un titular: cobra exactamente lo mismo que hubiera cobrado el titular, es decir, los 67,30 euros brutos. Tiene los mismos derechos económicos porque ha desempeñado la misma función.
- Suplente que no llega a actuar: si acude a la mesa pero el titular está presente y no hay sustitución, el suplente no percibe la compensación económica. Su presencia no da lugar al cobro si no ha ejercido el cargo.
- Suplente que cubre solo una parte de la jornada: en estos casos se aplica el criterio de que la compensación es indivisible; quien haya ejercido el cargo durante la jornada tiene derecho al importe completo.
En resumen, los suplentes de mesa electoral cobran siempre que hayan desempeñado efectivamente las funciones de miembro de mesa, y no cobran si simplemente han estado disponibles sin llegar a actuar.
Cuándo se cobra por estar en una mesa electoral
El pago no llega el mismo día de las elecciones ni al día siguiente. El proceso de liquidación y abono sigue unos plazos administrativos que conviene conocer para no llevarse una sorpresa.
El procedimiento habitual es el siguiente:
- Tras la jornada electoral, la junta electoral correspondiente recoge y verifica los datos de todos los miembros que han participado.
- En las semanas siguientes, se tramita la orden de pago a través de la administración competente (generalmente el Ministerio del Interior o la comunidad autónoma, según el tipo de elecciones).
- El abono se realiza por transferencia bancaria a la cuenta que el miembro de mesa haya facilitado. No se paga en efectivo.
En cuanto al plazo concreto, cuánto tardan en pagar por estar en mesa electoral varía según la convocatoria y la eficiencia de la administración gestora, pero lo habitual es que el ingreso llegue entre 30 y 60 días después del día de las elecciones. En algunas convocatorias el plazo se ha extendido hasta los tres meses, especialmente cuando hay una gran cantidad de mesas que gestionar o cuando existen incidencias en los datos bancarios facilitados.
Si pasado ese plazo no has recibido el pago, puedes reclamar ante la junta electoral provincial que gestionó la mesa en la que participaste.
Derechos laborales el día de las elecciones
Formar parte de una mesa electoral no solo conlleva una compensación económica: también genera una serie de derechos laborales frente a tu empresa. El más importante es que tienes derecho a ausentarte del trabajo ese día sin que puedas ser penalizado por ello, ya que se trata de una obligación legal.
Además de la jornada electoral en sí, la ley reconoce el derecho a un permiso retribuido el día siguiente si trabajas en turno de mañana o de tarde. Si quieres saber exactamente qué ocurre cuando si al día siguiente de la mesa electoral trabajas, tienes toda la información detallada en ese artículo, incluyendo cómo comunicarlo a tu empresa y qué dice la normativa al respecto.
En resumen, los derechos laborales básicos que se derivan de participar en una mesa electoral son:
- Permiso retribuido durante toda la jornada electoral
- Reducción de jornada o permiso adicional el día siguiente, según el turno de trabajo
- Imposibilidad de despido o sanción por ausentarse ese día, al tratarse de una causa justificada por ley
Preguntas frecuentes sobre el pago de la mesa electoral
¿Cuánto cobro si soy presidente de la mesa?
El importe es el mismo para todos los miembros, incluido el presidente o presidenta: 67,30 euros brutos. No existe un plus adicional por ostentar la presidencia de la mesa.
¿La compensación tributa en el IRPF?
Sí. Al tratarse de un rendimiento del trabajo, debe declararse en el IRPF. Sin embargo, dado que el importe es relativamente bajo, en la práctica su impacto fiscal es pequeño para la mayoría de contribuyentes. La administración suele remitir el certificado de retenciones correspondiente.
¿Qué pasa si no facilito mis datos bancarios?
Sin cuenta bancaria no puede hacerse el pago. Si no facilitaste los datos en el momento del nombramiento, debes ponerte en contacto con la junta electoral provincial para comunicarlos. La ausencia de datos bancarios es una de las causas más frecuentes de retrasos en el cobro.
¿Puedo renunciar a la compensación?
Sí. Nadie está obligado a cobrar la indemnización. Si prefieres no percibirla, puedes renunciarlo comunicándolo a la junta electoral, aunque en la práctica es una opción que muy poca gente utiliza.
¿Las elecciones autonómicas o municipales pagan lo mismo?
No siempre. Aunque el importe suele ser el mismo o muy similar al de las elecciones generales, algunas comunidades autónomas pueden haber establecido cuantías distintas para sus propias convocatorias. Conviene verificarlo en el BOE o en el boletín autonómico correspondiente una vez publicada la convocatoria.
Lo que debes recordar sobre el cobro en la mesa electoral
Participando en una mesa electoral cumples con una obligación cívica que la ley reconoce con una compensación económica. El importe vigente es de 67,30 euros brutos, que cobran por igual titulares y suplentes que hayan ejercido efectivamente sus funciones. El pago llega por transferencia bancaria en un plazo que habitualmente oscila entre uno y tres meses desde el día de las elecciones.
Si eres suplente y no llegas a actuar, no cobras. Si eres suplente y sí actúas, tienes exactamente los mismos derechos económicos que un titular. Y si al día siguiente tienes que trabajar, recuerda que también tienes derechos laborales que tu empresa está obligada a respetar.
Ante cualquier duda o retraso en el pago, la junta electoral provincial es el organismo al que debes dirigirte. Ellos gestionan los datos y pueden resolver incidencias en el abono.



